Artículo 23.- Para el buen régimen de la Esclavitud habrá una Junta de Gobierno, constituida por el Esclavo Mayor, como Presidente, el Teniente Esclavo, el Tesorero, el Vice-Tesorero, el Secretario, el Vice-Secretario, el Mayordomo, el Esclavo de la Cera, el Maestro de Ceremonias, el Vocal Ayudante del Mayordomo, el Vocal de Acción Caritativo-Social, el Vocal de Propaganda y Relaciones Públicas, el Vocal Ayudante al Maestro de Ceremonias, y un Vocal Nato que será el Esclavo Mayor del mandato anterior.  
 
Artículo 24.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno, a excepción del Vocal Nato, serán designados cada dos años por elección en Junta General. El resultado de dicha elección será sometido a la aprobación del Ordinario Diocesano, y su confirmación será imprescindible para la toma de posesión de los electos. En todo caso, los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo. 
 
Artículo 25.- A las reuniones de la Junta de Gobierno y Junta General deberá asistir el Hermano Compañero o Consiliario, con el fin de asesorar en los asuntos religiosos y de piedad y culto. Dado el carácter espiritual de su cometido y la índole pastoral de su encomienda, tendrá voz en las deliberaciones, pero no voto. 
 
Artículo 26.- El Hermano Compañero o Consiliario es el sacerdote capellán o asistente eclesiástico de la Venerable Esclavitud. Su designación, conforme al canon 317, corresponde al Obispo Diocesano, a petición de la Junta de Gobierno, la que, en atención a las tradicionales relaciones de la Esclavitud con la Comunidad Franciscana de esta Ciudad en su dedicación al culto de la Sagrada Imagen, suplicará al Prelado prefiera para la referida designación al Superior u otro de los religiosos miembros de la citada Comunidad. 
 
Artículo 27.- El Hermano Compañero o Consiliario, en su calidad de asesor religioso y director espiritual de la Venerable Esclavitud, velará con especial atención por la correcta orientación doctrinal y moral de la asociación en la planificación de sus actividades. 

Artículo 28.- De no excusarlo razones justificadas o determinados motivos, tales como la solemnidad, celebración en otro templo, o dignidad del celebrante invitado por la Junta de Gobierno, el Hermano Compañero o Consiliario oficiará en todos los cultos ordinarios y actos piadosos que organice la Esclavitud. En cualquier caso, siempre debe estar presente en tales celebraciones para prestar auxilio en el altar o desde el ambón. 
 
Artículo 29.- En el supuesto de que no coincida la designación episcopal para Hermano Compañero o Consiliario de la Esclavitud con la persona del superior religioso de la Comunidad Franciscana y responsable del culto en la iglesia del Santísimo Cristo, el nombrado Hermano Compañero cuidará de que la programación de los actos piadosos de la asociación en el referido templo se organice de común acuerdo con el expresado superior religioso, a quien se le han de reconocer en todo momento las atribuciones y responsabilidades que el Derecho Canónico y la Autoridad Diocesana le asignan. Asimismo cuidará el Hermano Compañero de la concordia y buen entendimiento de que se habla en el artículo 5. 

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS