Artículo 39.- Ejercicio económico. 

El ejercicio económico tendrá vigencia, como recoge el art. 64 de los Estatutos de la Esclavitud, del 1 noviembre al 31 de octubre del siguiente año. 
 
Artículo 40.- Presupuesto de Ingresos y Gastos 

El Tesorero, con la colaboración de los demás componentes de la Junta de Gobierno, realizará un presupuesto anual de ingresos y gastos valiéndose de la experiencia de ejercicios anteriores y con las previsiones que se tengan para el ejercicio. 
La Junta de Gobierno, por razones de necesidad u oportunidad, podrá aprobar nuevas partidas presupuestarias, así como alteraciones en las partidas recogidas en el presupuesto. En este caso la Junta de Gobierno deberá dar cuenta en la primera Junta General que se celebre con posterioridad. 
La contabilidad de la tienda deberá llevarse, necesariamente, separada de la correspondiente a la Esclavitud. 
 
Artículo 41.- Rendición de Cuentas.  

El estado de cuentas que recoge el artículo 36 de los Estatutos,  estará compuesto por las Cuentas del Ejercicio y por la Memoria que completa, amplía y comenta la información contenida en las cuentas. 
La Memoria y las Cuentas forman una unidad y deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los ingresos y gastos de la Esclavitud. 
En la Memoria se recogerán como mínimo los siguientes conceptos: 

  • Período de tiempo al que se refieren las cuentas. 
  • Ingresos y pagos, detallados por origen y destino. 
  • Subvenciones, donaciones y legados recibidos, así como su destino.  
  • Derechos de crédito a favor de la Esclavitud y Deudas con terceros. 
  • Saldo inicial y final de existencias. 
  • Saldos iniciales y finales detallados de Caja, Bancos e Inversiones Financieras. 
  • Hechos posteriores al cierre.  

Los Estados Contables serán firmados por el Tesorero y por el Esclavo Mayor.

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR