Disposición Transitoria Primera: A fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en Juntas Generales anteriores a la modificación de los presentes Estatutos, y para respetar los derechos legítimamente adquiridos, en el mandato que se inicie en el año 2008 será de aplicación lo siguiente: 
 
                  a) Será Esclavo Mayor en el mandato que se inicie en el año 2008 el Teniente Esclavo elegido en la Junta General Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2007, siendo su período de mandato el de un año.   
                  b) En el mencionado mandato y en el siguiente, serán Vocales Natos quienes han ostentado el cargo de Esclavo Mayor los dos mandatos anteriores. 
 
Disposición Transitoria Segunda: La elección de cargos de la Junta de Gobierno para el ejercicio 2008 se celebrará, con carácter excepcional, en el mes de enero de dicho año. 
 
Disposición Transitoria Tercera: La elección de cargos de la Junta de Gobierno que tenga lugar para el mandato 2008 se referirá exclusivamente al Teniente Esclavo y resto de cargos elegibles, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. 
 
El Teniente Esclavo que resulte elegido para dicho mandato quedará sometido al régimen establecido en los presentes Estatutos, no siéndole aplicable, en consecuencia, el régimen anterior por el que automáticamente ostentaba el cargo de Esclavo Mayor en el siguiente mandato. 
 
Disposición Transitoria Cuarta: A fin de adaptar el ejercicio económico a las nuevas fechas de celebración de las Juntas Generales anuales se establece lo siguiente: 
 
                   a) Para el mandato del año 2008, el ejercicio económico se cerrará a fecha 31 de octubre de 2008. 

                   b) En los mandatos siguientes, el ejercicio económico comprenderá del 1 de noviembre al 31 de octubre del siguiente año. 
 
 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS