Artículo 40.- El Secretario es el miembro de la Junta de Gobierno que tiene a su cargo la custodia del archivo y documentación de la Venerable Esclavitud. Es responsabilidad suya sentar en los libros correspondientes las actas de la Junta General y de la de Gobierno, que firmará con el Esclavo Mayor. 
 
Llevará asimismo el libro de registro de entrada y salida de correspondencia y documentación. 
 
Redactará, por orden del Esclavo Mayor, las citaciones para las Juntas y notificaciones que se hayan de remitir. 
 
Tendrá al día el libro de registro de altas y bajas de los Esclavos, así como el índice onomástico de todos los miembros de la asociación con la fecha de admisión o de la baja y su causa. 
 
Extenderá las certificaciones y demás escritos que se le soliciten o encomienden, con el visto bueno del Esclavo Mayor. 
 
Facilitará en las Juntas, con la autorización del Presidente, la información del archivo que se le requiera, así como de acuerdos o resoluciones contenidos en las actas. 
 
Dará cuenta a la Junta de Gobierno de las solicitudes de admisión y otras comunicaciones que se reciban. 
 
Levantará acta de los arqueos del cepillo que, en su presencia, realizarán el Tesorero, el Esclavo Mayor y el Mayordomo. 
 
En las procesiones cerrará la fila de la izquierda. 
 
Para acceder a este cargo, además de los requisitos exigidos en el artículo 14 de estos Estatutos, y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 18, deberá contar con una antigüedad en la Esclavitud igual o superior a cinco años. 

Artículo 41.- El Vice-Secretario, como miembro de la Junta de Gobierno, está obligado a colaborar con el Secretario en los asuntos que éste tiene encomendados estatutariamente y le sustituirá en casos de ausencia o imposibilidad transitoria

 

INIDICE DE LOS ESTATUTOS