Artículo 9.- La antigüedad de los Esclavos vendrá determinada por la fecha de admisión por parte de la Junta de Gobierno de esta Esclavitud, conforme disponen los artículos 10,  18 y concordantes de los Estatutos de la Esclavitud. 
A falta de otros criterios y reglas, y sólo cuando fuere necesario a efectos de orden, la antigüedad será el criterio determinante para organizar la posición de cada Esclavo en las procesiones, cultos y actos a los que concurran, respetando siempre las ubicaciones, posiciones y precedencias que ya vienen reguladas en los estatutos. A estos efectos, podrá ser aprobada una orden o circular por parte de la Junta de Gobierno, concretando la forma en que se organizará a los Srs. Esclavos antes de una procesión o acto, para respetar estrictamente la antigüedad, y que se publicará en el tablón de anuncios de la Esclavitud por periodo de un mes, a efectos de que los Srs. Esclavos formulen las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas

 

INIDICE DEL RÉGIMEN INTERIOR