El Pan

De acuerdo con el Código de Derecho Canónico, el Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan, y el pan debe ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción (Can. 924). Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.  (Can. 926).

En la elaboración de las hostias no pueden agregarse ingredientes extraños a la harina del trigo y al agua. (Inaestimabile donum n. 8), de forma que la adición de otra clase de harina, colorante, azúcar, manteca, sal, miel, etc., hacen que la materia sea dudosamente inválida.

Para los intolerantes al gluten, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha indicado que es válido preparar hostias con la mínima cantidad de gluten necesaria para obtener la panificación sin añadir sustancias extrañas ni recurrir a procedimientos que desnaturalicen el pan, pero ha recalcado que las hostias sin nada de gluten son materia inválida para la Eucaristía. Para ello, el obispo puede conceder a los fieles y a los sacerdotes la licencia (habitual o solo por un tiempo) para usar pan con una mínima cantidad de gluten como materia para la Eucaristía. Si un sacerdote no puede comulgar ni siquiera con una mínima cantidad de gluten, no puede celebrar individualmente la Eucaristía ni presidir la concelebración. (Carta Circular de 24 de julio de 2003).

Siempre se requiere que la hostia tenga la forma redonda tradicional como símbolo de unidad y perfección (IGMR n. 321).

Generalmente hay una hostia más grande para el uso del sacerdote. El tamaño tradicional es de unos 7 cm de diámetro, aunque en algunos lugares es costumbre que sea más grande (de unos 15 o 20 cm). Es costumbre que se grabe un símbolo sagrado por una cara y, por la otra, se marca para facilitar la fracción. De esta hostia, el sacerdote comulga una parte y le da las otras partes a los fieles.

Además de la hostia grande, pueden hacerse hostias más pequeñas para el pueblo (de unos 3 cm de diámetro) cuando lo exija el número de los que van a recibir la Sagrada Comunión y otras razones pastorales (IGMR n. 321).

El pan debe de ser reciente. Por ello, el Código de Derecho Canónico dispone que las Hostias consagradas deben renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores (Can. 939). La norma no indica la frecuencia de la renovación, pero algunos autores indican que debe ser, cuando menos, cada dos semanas. 

El Vino

El vino que se utiliza para la Santa Misa debe ser natural, fruto de la vid y puro, es decir, no mezclado con sustancias extrañas (CIC, c. 924§3 e IGMR n. 322). Debe de usarse vio autorizado por los obispos pues el vino comercial muchas veces no es natural y fruto de la vid. No puede usarse vino avinagrado (IGMR n. 323).

En caso de que un fiel laico no pueda consumir vino, comulgará sólo bajo la especie del pan. Si un sacerdote puede solo consumir un poco de vino, en la celebración individual comulga esta mínima cantidad por intinción y, el resto, lo consume un fiel que participa en la Eucaristía (Congregación para la Doctrina de la Fe, carta circular de 24 de julio de 2003).

Si un sacerdote no puede consumir nada de alcohol por estar afectado de alcoholismo o de otra enfermedad, previo certificado médico, su Ordinario le puede conceder licencia para celebrar la Santa Misa con mosto (Congregación para la Doctrina de la Fe, cartas circulares de 24 de julio de 2003 y de 19 de junio de 1995).

En efecto, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha dicho que es materia válida para la Eucaristía el mosto, esto es, el zumo de uva fresco o conservado, cuya fermentación halla sido suspendida por medio de procedimientos, como el congelamiento, que no alteren su naturaleza. (Congregación para la Doctrina de la Fe, cartas circulares de 24 de julio de 2003 y de 19 de junio de 1995).

A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido, en principio, presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden darse excepciones, como cuando se trata de un obispo o un superior general, o cuando un sacerdote celebra en el aniversario de su ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristía hará la comunión bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal. Si no presiden la concelebración, pueden comulgar bajo la sola especie del Pan (Congregación para la Doctrina de la Fe, carta circular de 19 de junio de 1995).

Si por alguna razón un laico no puede consumir ni pan ni vino, puede pedir una licencia especial a la Santa Sede para que se use mosto. (Congregación para la Doctrina de la Fe, carta circular de 19 de junio de 1995).

En cuanto al color del vino, no hay una norma especial. En algunos casos se prefiere el tinto, por su significado, y en otros lugares se prefiere el blanco, porque es más fácil de lavar de los manteles y purificadores.

La Santísima Eucaristía, bajo la especie del vino, puede reservarse en el sagrario para dar la comunión a un enfermo que no pueda tragar la Hostia. En estos casos, se usa un vaso de cristal o de vidrio preferentemente cerrado.